
Gobierno aclara que las cuotas de administración en propiedad horizontal no dependen del salario mínimo
2026-03-06
Los Ministerios del Trabajo y de Vivienda, Ciudad y Territorio precisaron que las cuotas de administración en conjuntos residenciales bajo régimen de propiedad horizontal no están ligadas al incremento del salario mínimo. Las entidades recordaron que la determinación de estos cobros corresponde exclusivamente a la Asamblea General de Copropietarios, conforme a lo establecido en la Ley 675 de 2001.
La aclaración fue emitida mediante una circular externa conjunta, luego de que surgieran inquietudes entre ciudadanos tras el aumento del salario mínimo para 2026 y reportes de incrementos considerados desproporcionados en algunas copropiedades del país.
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Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 675, la Asamblea de Copropietarios tiene la facultad exclusiva de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del conjunto residencial. Con base en ese presupuesto se definen las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben asumir los propietarios para cubrir los costos de administración, mantenimiento y servicios comunes.

Las entidades también reiteraron que ni el salario mínimo ni el Índice de Precios al Consumidor (IPC) constituyen motivos automáticos para aumentar la cuota de administración, salvo que el reglamento interno de propiedad horizontal contemple una fórmula específica para su actualización.
Los Ministerios indicaron que cualquier modificación en las cuotas debe estar sustentada en el presupuesto aprobado por la asamblea y ser analizada técnicamente por los copropietarios antes de su implementación.
Finalmente, las entidades invitaron a las copropiedades a realizar evaluaciones detalladas de sus presupuestos y a convocar asambleas informadas que garanticen transparencia y proporcionalidad en las decisiones, con el objetivo de proteger el bienestar de los residentes y asegurar la sostenibilidad financiera de los conjuntos residenciales.
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