
Diócesis de Sonsón-Rionegro emite nueva normativa: restringen bautizos y matrimonios en fincas, centros sociales y capillas privadas
2026-05-28
A través del reciente Decreto 025, emitido el 19 de mayo de 2026, el obispo de la Diócesis de Sonsón-Rionegro, Fidel León Cadavid Marín, estableció nuevas y estrictas regulaciones para la celebración de los sacramentos en su jurisdicción.
La principal medida es la prohibición de celebrar matrimonios y bautismos en capillas privadas, fincas, centros sociales o lugares afines que no cuenten con la autorización expresa de la autoridad eclesiástica.
La Diócesis argumenta esta decisión recordando que la parroquia debe ser vista como una “comunidad de comunidades” y es el lugar ordinario donde los fieles deben vivir y celebrar su fe.
En el caso particular del bautismo y el matrimonio, por tratarse de sacramentos que modifican el estado canónico de los fieles, su celebración requiere realizarse en un templo parroquial para garantizar la seguridad jurídica, la correcta inscripción eclesiástica y la adecuada custodia de los libros sacramentales.
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Regulación a las comunidades religiosas
El decreto también abarca las capillas y oratorios pertenecientes a las diversas comunidades religiosas presentes en el territorio diocesano.
Al estar destinados principalmente a la vida comunitaria, la oración y el culto de sus propios institutos, la normativa prohíbe explícitamente que en estos espacios se realicen bautismos o matrimonios.
Excepciones: ¿Dónde sí está permitido?
A pesar de la prohibición general, la Diócesis confirmó que se respetarán las concesiones otorgadas previamente a ciertos lugares, bajo la condición de someterse a revisiones anuales.
Actualmente, los únicos tres lugares que cuentan con la facultad ordinaria para la celebración de matrimonios fuera de las parroquias son:
• El Club Campestre Fizebad
• El Recinto Quirama
• La Hacienda Ríojana
El documento es enfático al señalar que, fuera de los tres recintos mencionados, “ningún otro centro social, capilla o recinto posee autorización ordinaria para la celebración de matrimonios”.
Adicionalmente, como medida de organización e identificación, el artículo octavo del decreto ordena que toda iglesia, parroquia, capilla u oratorio deberá contar con una placa visible que especifique que el lugar está destinado de manera exclusiva al culto católico romano.
El Decreto 025, firmado por Fidel León Cadavid Marín y el canciller Juan Carlos Duque Villada, entró en vigor el mismo día de su promulgación, derogando cualquier otra normativa diocesana que se le oponga.
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