
JEP absolvió a comerciante antioqueño condenado a 23 años
2026-09-18
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó sin efectos la condena de 23 años de prisión impuesta contra Javier de Jesús Cadavid Palacio, comerciante vinculado a Puerto Venus, corregimiento de Nariño, Antioquia, y lo absolvió de los delitos de extorsión agravada y enriquecimiento ilícito de particulares. La decisión fue adoptada el 16 de septiembre de 2026 por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
La JEP revisó una condena impuesta en 2009. Cadavid Palacio había sido condenado el 11 de noviembre de ese año por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales como coautor de extorsión agravada en concurso con enriquecimiento ilícito de particulares. La pena fue fijada en 23 años de prisión, además de una multa de 6078 salarios mínimos mensuales legales vigentes para 2008 y una inhabilitación de 20 años para ejercer derechos y funciones públicas.
La decisión fue confirmada en enero de 2011 por el Tribunal Superior de Manizales. Según la sentencia de la JEP, Cadavid permaneció privado de la libertad durante 12 años y cuatro meses, hasta que obtuvo libertad condicional en enero de 2022.
El caso estaba relacionado con un sistema informal de remesas utilizado en la Distribuidora Venus, establecimiento de propiedad de Cadavid en Puerto Venus. Habitantes de la zona utilizaban este mecanismo para recibir dinero y realizar operaciones comerciales.
De acuerdo con las sentencias de la justicia ordinaria, integrantes de las extintas FARC-EP aprovecharon ese mecanismo para canalizar recursos producto de extorsiones cometidas en Pácora y Aguadas, Caldas. Los hechos investigados involucraron consignaciones por $64 millones.
En agosto de 2023, la defensa de Cadavid solicitó a la JEP revisar la condena argumentando la aparición de pruebas nuevas o sobrevinientes que no habían sido conocidas cuando se produjo la sentencia original.
Durante el trámite fueron escuchados exintegrantes de las FARC-EP, víctimas y otras personas relacionadas con los hechos. Entre los declarantes estuvieron excombatientes identificados con los alias de Marcos, Kadafi y Moncholo.
Tras valorar las nuevas pruebas, la Sección de Revisión concluyó que Cadavid desconocía que la operación comercial estaba siendo utilizada para facilitar el pago de extorsiones. Según el fallo, frente al delito de extorsión agravada actuó bajo un «error de tipo invencible», circunstancia que excluye su responsabilidad penal.
Respecto al enriquecimiento ilícito, el tribunal determinó que no se acreditó que los recursos provenientes de las extorsiones representaran un incremento de su patrimonio, pues el dinero era posteriormente entregado a personas vinculadas con el frente 47 de las extintas FARC-EP.
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En consecuencia, la JEP declaró fundada la causal de revisión, dejó sin efectos la sentencia condenatoria de 2009 y absolvió a Javier de Jesús Cadavid Palacio de los cargos de extorsión agravada y enriquecimiento ilícito de particulares.
Además, ordenó concederle la libertad definitiva por los hechos investigados.
Una vez la providencia quede ejecutoriada, deberá ser comunicada a entidades como Fiscalía, Policía Nacional, Registraduría, Procuraduría, Migración Colombia e Inpec para actualizar lo relacionado con la sentencia, la libertad definitiva y los antecedentes penales.
La sentencia es de primera instancia y puede ser apelada, según lo establecido en la propia providencia.

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