Rionegro restringe el parrillero en moto y el transporte de escombros durante Halloween


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2026-10-30

La Alcaldía de Rionegro expidió el Decreto 624 del 30 de octubre de 2026, con el cual se establecen medidas especiales para preservar el orden público y garantizar la seguridad física y vial durante las celebraciones de Halloween. La principal es la restricción del parrillero en motocicleta, que rige desde las 6:00 p. m. de este viernes 30 de octubre hasta las 11:00 p. m. del lunes 2 de noviembre.

La prohibición de llevar acompañante en moto aplica en todo el territorio municipal, tanto en la zona urbana como en la rural.

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¿Quiénes están exceptuados?

El decreto excluye de la medida a las motocicletas de la fuerza pública con presencia en el municipio, como la Policía Nacional, el Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana. También quedan exceptuados los organismos de emergencia y socorro y las autoridades de tránsito, prevención y salud. Sus ocupantes deberán portar la identificación oficial o la autorización vigente. Las motocicletas con placas oficiales tampoco tienen restricción.

La excepción cubre además a:

•   Empresas de servicios públicos domiciliarios reconocidas por la Superintendencia de Servicios Públicos.
•   Empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
•   Empresas de televisión reconocidas.
•   Empresas de seguridad privada.

En estos casos, los ocupantes también deberán llevar la respectiva identificación oficial.

Permiso por razones laborales

Quienes necesiten movilizarse con parrillero por motivos de trabajo pueden pedir autorización ante la Secretaría de Movilidad. Para obtenerla deben presentar una certificación laboral expedida por la empresa que identifique al parrillero e incluya la ruta de desplazamiento, la placa de la motocicleta y los datos de identificación del acompañante.

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Otras restricciones al transporte

Durante el mismo periodo, el Decreto 624 también prohíbe:

•   Transportar escombros o disponerlos en vías públicas, inmuebles y lotes particulares.
•   Transportar menaje o escombros en automotores y en carretas de tracción animal.
•   El tránsito de cabalgatas.
•   Transportar cilindros de gas.
•   Las mudanzas.
•   Llevar personas en platones, carrocerías o sentadas en las partes externas de los vehículos.
•   La circulación de vehículos de tracción animal.

Vigilancia y sanciones

El cumplimiento del decreto estará a cargo de la Policía Nacional, la Policía de Tránsito y la Administración municipal, por medio de la Secretaría de Movilidad.

A quienes incumplan las restricciones se les aplicarán las sanciones previstas en la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, y en las normas que la modifiquen, además de las demás sanciones que correspondan.

La Alcaldía invitó a la ciudadanía a conocer las medidas y a cumplirlas durante estas fechas.

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