Rescate Económico: conozca el ABC de los cambios que plantea el proyecto


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2026-10-31

Una reducción del gasto estatal, cambios en los impuestos que pagan ciudadanos y empresas, nuevas fuentes de financiación para la salud y ajustes a las reglas fiscales forman parte del proyecto de ley de Rescate Económico. Sus 106 artículos también contemplan medidas sobre pensiones, endeudamiento territorial, inversión privada y control a la evasión.

Según el documento oficial, las disposiciones tendrían diferentes fechas de aplicación, principalmente entre 2027 y 2030. Se trata de propuestas: su inclusión en el articulado no significa, por ahora, que estén aprobadas ni vigentes.

Recortes y reorganización del Estado

El proyecto plantea reducir un 50 % los costos de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en 2027 frente al año anterior. También propone disminuir un 20 % nominal el gasto de personal de las entidades del Presupuesto General de la Nación en 2028, con exclusión de los integrantes de la fuerza pública.

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El crecimiento posterior de estos gastos quedaría sujeto a límites. Entre 2027 y 2030, las apropiaciones para adquirir bienes y servicios tampoco podrían aumentar por encima de la inflación del año anterior.

La iniciativa otorgaría al presidente facultades extraordinarias durante seis meses para reorganizar entidades nacionales, mediante supresiones, fusiones, divisiones y ajustes de funciones y plantas de personal. El documento exige estudios técnicos y protección de derechos laborales.

Además, contempla revisar leyes que ordenan gasto, rentas con destinación específica y fondos especiales. Determinadas transferencias nacionales podrían aplazarse o reducirse en 2027 si no cuentan con concepto favorable del Consejo Superior de Política Fiscal, con excepciones para el gasto de rango constitucional.

Otras disposiciones ajustarían transferencias al recaudo efectivo, exceptuando el Sistema General de Participaciones, y trasladarían al Tesoro excedentes disponibles de fondos especiales que no estén comprometidos. Se excluirían los mecanismos de recursos de salud, pensiones y otras coberturas de seguridad social.

EFE/Carlos Ortega

La austeridad también abarcaría viajes, vehículos, arrendamientos, telefonía y suscripciones. La pauta oficial nacional se concentraría en información de interés general, con restricciones a la promoción de funcionarios y de la gestión gubernamental.

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Los activos estatales que no sean necesarios para las funciones de las entidades pasarían a Central de Inversiones, CISA, para su gestión y monetización. El proyecto también modifica procedimientos de valoración y venta de acciones públicas, conservando la prelación para beneficiarios de condiciones especiales y ofertas preferenciales de treinta días.

En turismo, mantendría a Fontur como patrimonio autónomo administrado mediante un esquema fiduciario y unificaría la denominación del tributo del sector como Impuesto al Turismo.

Aportes a salud según los ingresos

Desde 2027, los trabajadores dependientes aportarían a salud entre el 4 % y el 8 % de su ingreso base de cotización, según el rango correspondiente. Para independientes, la tabla propuesta iría del 12,5 % al 15,5 %.

La exoneración de aportes patronales al Sena, al ICBF y a salud se concentraría en trabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos. Para quienes devenguen más de dos y hasta tres mínimos se establecerían aportes parciales; por encima de ese nivel no operaría la exoneración prevista.

Uno de los cuatro puntos porcentuales de los aportes señalados a las cajas de compensación se destinaría al aseguramiento en salud. También se permitiría utilizar determinados excedentes del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, Fosfec, bajo condiciones que preserven sus obligaciones y beneficios.

En pensiones, se proponen bonos para respaldar determinadas obligaciones del mecanismo de cobertura de rentas vitalicias y reglas para administrar y trasladar los ahorros de quienes hayan utilizado la oportunidad de cambio de régimen contemplada en el texto.

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Licores, cigarrillos, vapeadores y cerveza

Los licores, vinos, aperitivos y similares quedarían sujetos a la tarifa general del IVA. Su recaudo neto se cedería a los departamentos para aseguramiento en salud.

Por separado, el impuesto al consumo de esos productos tendría un componente de $750 por grado de alcohol para una unidad de 750 mililitros, o su equivalente, y otro componente porcentual del 35 %.

Para cigarrillos, el componente específico por cajetilla de veinte unidades sería de $7823 en 2027 y $11 200 desde 2028, más un 10 % sobre el precio certificado por el DANE.

Los vapeadores y otros derivados, sucedáneos e imitadores del tabaco quedarían expresamente incluidos en el gravamen. La propuesta contempla $1000 por mililitro en 2027 y $2000 desde 2028, más un componente del 30 %. También define responsabilidades para productores, importadores y distribuidores, así como para transportadores y vendedores que no justifiquen la procedencia de la mercancía.

En cerveza y bebidas relacionadas se plantea un componente de $330 por grado de alcohol para una unidad de 330 mililitros, más el 10 % sobre el precio certificado. La cerveza sin alcohol estaría sometida al componente ligado al precio, pero no al específico por contenido alcohólico.

El recaudo adicional identificado mediante las reglas del proyecto se destinaría al aseguramiento en salud. Estas fórmulas tributarias no permiten establecer, por sí solas, cuánto subiría el precio final de cada producto.

Devolución del IVA y cambios desde 2028

La iniciativa crearía EfectIVA desde enero de 2028, un mecanismo individual de devolución del IVA para personas en pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad.

El reconocimiento podría corresponder al 100 %, 50 %, 40 % o 30 % del impuesto, según el tramo de ingresos, con un límite mensual de hasta 5,5 unidades de valor tributario, UVT. La DIAN determinaría el IVA pagado mediante información de facturación electrónica y Prosperidad Social administraría el reconocimiento y los pagos.

Los recursos serían inembargables y no constituirían renta ni ganancia ocasional. El mecanismo tendría controles contra operaciones simuladas, duplicidades y compras atribuidas indebidamente a los beneficiarios.

El proyecto también redefine las listas de bienes y servicios excluidos y exentos del IVA desde 2028. Entre las exclusiones propuestas aparecen productos como papa, yuca, panela artesanal, pan y arepa de maíz, según sus clasificaciones, además de determinados servicios de salud, educación, transporte, servicios públicos y arrendamiento de vivienda.

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Distintas carnes, pescado, leche y huevos figuran entre los bienes exentos con derecho a compensación y devolución, conforme a las partidas y requisitos establecidos.

En combustibles se modificarían responsabilidades y bases de IVA por eslabón de comercialización, con disposiciones específicas para gasolina y tratamientos particulares para ACPM. Para juegos operados exclusivamente por internet, la base propuesta sería el depósito de dinero, incluidas las transferencias en criptoactivos bajo las condiciones previstas.

Renta de personas y empresas

Para personas naturales, el proyecto plantea una tabla con tarifa cero hasta una base gravable de 720 UVT y un primer tramo del 9 % por encima de ese umbral y hasta 1090 UVT. Los rangos siguientes tendrían tarifas del 19 %, 28 %, 33 % y 39 %.

Estos valores corresponden a la base gravable después de la depuración tributaria, por lo que no equivalen directamente al salario o ingreso bruto.

La exención del 25 % sobre pagos laborales tendría un límite anual de 630 UVT. Las rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general quedarían limitadas a 1180 UVT anuales, sin superar simultáneamente el 40 % del valor de referencia establecido.

La retención laboral incorporaría un tramo marginal del 9 % para pagos gravables superiores a 65 y hasta 95 UVT. También se ajustarían reglas sobre el componente inflacionario de determinados costos financieros.

Para las personas jurídicas comprendidas en la propuesta, la tarifa general de renta sería del 33 % en 2027 y del 31 % desde 2028. Determinadas entidades financieras y otros sujetos tendrían cinco puntos adicionales entre 2027 y 2030, si cumplen el umbral señalado. Asimismo, se redefine la tributación mínima del 15 % para los grupos multinacionales incluidos.

Los premios de loterías, rifas, apuestas y similares tendrían una tarifa de ganancias ocasionales del 30 %.

Bebidas endulzadas, carbono y patrimonio

Desde 2028, el impuesto a bebidas ultraprocesadas endulzadas incluiría productos con edulcorantes. La tarifa sería de $45 por cada cien mililitros cuando tengan menos de nueve gramos de azúcar añadida, incluidas las bebidas solo con edulcorantes, y de $76 cuando tengan nueve gramos o más. Se contemplan excepciones y reglas particulares para determinados productos y productores.

El impuesto nacional al carbono tendría tarifas de referencia de 0,87 UVT por tonelada de CO₂ equivalente en 2027, 1,23 UVT en 2028 y 1,59 UVT desde 2029. El beneficio por certificación de carbono neutro quedaría limitado al 25 % del impuesto que se generaría sin ese mecanismo.

Parte del recaudo financiaría sustitución de cultivos de uso ilícito. Además, se crearía el Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática, Fonsurec.

El impuesto al patrimonio tendría vigencia para los periodos gravables de 2027 a 2030 y se generaría desde un patrimonio líquido de 95 500 UVT. Las tarifas marginales propuestas serían del 0,5 % y del 1 %, según el rango de la base gravable.

Finanzas territoriales y recursos pensionales

Para departamentos, distritos y municipios se modificarían los cálculos de capacidad de pago y endeudamiento, incorporando ingresos y gastos del conjunto de órganos y secciones de sus presupuestos.

Salarios, honorarios, prestaciones y aportes a seguridad social contarían como funcionamiento para calcular el ahorro operacional, aunque estén presupuestados como inversión.

El proyecto establece umbrales generales de intereses sobre ahorro operacional del 60 % y de deuda sobre ingresos corrientes del 140 %, con excepciones y requisitos específicos.

También ajusta las vigencias futuras, permite asegurar ciertos servicios durante el primer trimestre del gobierno siguiente y contempla titularizaciones de rentas para determinadas entidades territoriales, sujetas a autorizaciones y límites.

Los excedentes disponibles del sector de propósito general del Fonpet podrían financiar inversión territorial si se cumplen las condiciones de cobertura o financiación pensional. A su vez, la Nación pagaría determinadas obligaciones con ese fondo en cuotas anuales, y los departamentos aportarían el 10 % de sus ingresos corrientes de libre destinación para los pasivos pensionales señalados.

Inversión y nuevas reglas fiscales

El Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial, RUGE, ofrecería incentivos tributarios y aduaneros a nuevos proyectos que cumplan requisitos de inversión, sectores y compromisos verificables.

La adhesión podría solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2029 y la estabilidad jurídica tendría una duración de dieciséis años.

En materia fiscal, cada Gobierno fijaría metas mínimas vinculantes para cuatro años. La propuesta mantiene un límite de deuda del 71 % del producto interno bruto y un ancla del 55 %, con una trayectoria orientada a acercarse a ese nivel.

Una Cuenta de Control registraría las desviaciones frente a las metas. Un saldo igual o inferior a menos 0,5 % del PIB activaría un plan de ajuste. Hacienda tendría obligaciones de seguimiento, publicación y explicación ante el Congreso, y debería garantizar coherencia entre presupuesto y marcos fiscales.

También cambiaría la selección de los expertos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal, que serían designados a partir de ternas remitidas por el gerente del Banco de la República.

Control a la evasión y alivios ante la DIAN

El proyecto contempla una política nacional contra la evasión y el contrabando, intercambio automatizado de información entre entidades y ajustes al comité encargado de examinar estas estrategias.

En contrabando, propone consecuencias penales para las conductas descritas sobre mercancías superiores a veinticinco salarios mínimos, con penas mayores cuando superen cien mínimos.

Para la facturación electrónica se precisan obligaciones de los proveedores tecnológicos y se permitirían premios para incentivar que los compradores exijan factura. También se modificarían multas por facturas sin requisitos, sanciones por no facturar, mecanismos de verificación y causales de cierre de establecimientos.

La DIAN podría monetizar cartera de difícil cobro y establecer criterios para priorizar actuaciones. El presidente recibiría facultades temporales para ajustar su carrera administrativa. Se contempla, además, un mecanismo especial para determinadas controversias aduaneras de combustibles y un umbral de 159 UVT para la acción penal por las conductas específicas de omisión de recaudos señaladas.

En activos digitales, la iniciativa incorpora reglas tributarias generales y un régimen excepcional de normalización del 5 % para criptoactivos omitidos. Para otros activos omitidos y pasivos inexistentes, la tarifa propuesta sería del 15 %. Ambos mecanismos tendrían como fecha de referencia el primero de enero de 2027 y plazo de declaración y pago hasta el 30 de junio de ese año, sin legalizar bienes ilícitos.

Por otra parte, obligaciones administradas por la DIAN en mora al 30 de septiembre de 2026 podrían acceder a facilidades de pago de hasta doce meses, con abono mínimo del 10 % e intereses del 5 % anual, según las condiciones aplicables.

Otros artículos permitirían pagar el 40 % de determinadas sanciones y su actualización, presentar declaraciones omitidas o corregidas con beneficios y terminar procesos administrativos o conciliar litigios. Los mecanismos exigirían los pagos y requisitos correspondientes y no representarían una condonación general del capital de los impuestos.

La propuesta también ajusta el tratamiento de ventas indirectas de activos ubicados en Colombia y establece que los alivios no podrían acumularse sobre una misma sanción o interés.

El cierre del articulado identifica dieciséis disposiciones de naturaleza orgánica y contempla derogatorias, entre ellas las relacionadas con ciertos plásticos de un solo uso y, desde enero de 2028, las normas sobre bienes y servicios con IVA del 5 %. Su efecto deberá examinarse junto con las nuevas listas de exclusiones y exenciones y las fechas particulares de cada medida.

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