
Bicicletas y patinetas eléctricas: reglas y cambios para 2027
2026-11-02
Las bicicletas y patinetas eléctricas cobijadas por la Ley 2486 de 2025 deberán llevar una lámina de identificación técnica desde el 1 de enero de 2027 en Colombia. La obligación complementa las reglas de circulación, seguridad y comportamiento que ya establece la legislación para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
El Ministerio de Transporte reglamentó la ley mediante la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026. La identificación incluirá marca, modelo, número de serie, año de fabricación, peso, potencia, velocidad máxima, categoría y clase del vehículo.
Aunque se ha difundido como una “placa obligatoria”, corresponde a una identificación de características técnicas. La ley mantiene la exención de matrícula, SOAT y licencia de conducción para los vehículos comprendidos en su artículo 15.
Desde el 1 de enero de 2027, los fabricantes, ensambladores, importadores o comercializadores deberán instalar la lámina al comercializar el vehículo.
Quienes tengan vehículos vendidos antes de esa fecha deberán instalarla a más tardar ese mismo día. Para obtener los datos técnicos podrán utilizar el manual del usuario, la factura u otro documento expedido por los responsables de su fabricación o comercialización.
La obligación comprende los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y los demás eléctricos cuyo peso, incluida la batería, no supere los 60 kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades mayores a 40 km/h.
Edad, casco y elementos de seguridad
La Ley 2486 de 2025 define los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como medios de peso reducido, diseñados para uso individual y con potencia nominal máxima de 1.000 vatios.
La edad general para conducirlos es de 16 años cumplidos. Existe una excepción para menores de entre 12 y 16 años, quienes únicamente pueden transitar por la ciclo-infraestructura.
Los conductores deben usar casco y prendas retrorreflectivas entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. Los vehículos deben contar con luz blanca delantera y roja trasera. Llevar más de una persona exige un vehículo diseñado para ello y cumplir la reglamentación.
Está prohibido transitar por andenes y zonas peatonales. Los usuarios deben utilizar la ciclo-infraestructura habilitada cuando sea segura y transitable, dando prioridad a peatones y ciclistas.
Cuando no exista, no esté en condiciones adecuadas o haya sido restringida por la autoridad, podrán utilizar las vías permitidas. Deben circular por la derecha, en el sentido de la vía, y cambiar de carril únicamente para adelantar o girar a la izquierda.
La ley fija máximos de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas, respetando límites inferiores. También prohíbe utilizar carriles preferenciales o exclusivos del transporte público.
En la Red Vial Nacional, la circulación se limita a los tramos con ciclo-infraestructura habilitada. Las bicicletas eléctricas están exceptuadas de esa prohibición y se asimilan a las bicicletas en su circulación por dicha red.
La ley incorporó 14 infracciones al Código Nacional de Tránsito, con una sanción expresada en seis salarios mínimos legales diarios vigentes. Su valor en pesos debe verificarse conforme al sistema de actualización de multas de tránsito en UVB, por lo que no corresponde calcularlo directamente con el salario mínimo mensual de 2026.
Circular sin casco o conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas acarrea, además, inmovilización. La ley también establece esa medida por incumplir la edad mínima, teniendo en cuenta la excepción para menores autorizados a circular exclusivamente por ciclo-infraestructura.
Los conductores de vehículos motorizados deben respetar la prelación de estos usuarios y dejar una distancia mínima de 1,50 metros al adelantarlos.
Las alcaldías, incluidas las del Oriente antioqueño, tienen responsabilidades de promoción e infraestructura, sujetas a sus competencias y recursos. La ley contempla campañas periódicas y priorizar ciclo-infraestructura, señalización y zonas de parqueo.
El uso recreativo y deportivo, así como la circulación fuera del perímetro urbano, se sujetan a la regulación territorial. Donde no exista, se aplica la reglamentación del Ministerio de Transporte.
Finalmente, el Ministerio anunció tres meses de pedagogía sobre las nuevas disposiciones de la resolución de 2026. Ese anuncio debe distinguirse del plazo específico para instalar la lámina, fijado para el 1 de enero de 2027.

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